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Comisión de la Verdad

Así será el proceso de selección del nuevo comisionado o comisionada

La Comisión informa sobre el proceso de selección del comisionado o comisionada que ocupará la vacante dejada por Alfredo Molano.

|COMUNICADO Diciembre 20 de 2019

Así será el proceso de selección del nuevo comisionado o comisionada

Esta tarea está regulada en el marco normativo y jurisprudencial establecido en la Constitución Política, artículo 126; el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, artículo transitorio 2; el Decreto 587 de 2017, artículo 8; el Decreto 588 de 2017, artículos 24 y 25; el Acuerdo 0002, Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, el artículo 30 y en la sentencia C-017/18, M.P. Diana Fajardo Rivera de la Corte Constitucional, numeral 272.2 y siguientes.


El Pleno de comisionados y comisionadas busca garantizar la transparencia del proceso de postulación y selección del nuevo comisionado o comisionada, para lo cual se apoyará en la infraestructura tecnológica y los procedimientos previamente desarrollados y aplicados por el Comité de Escogencia, el cual fue el órgano autónomo, independiente e imparcial encargado de la selección de algunos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, SIVJRNR, entre ellos, los 11 comisionados.

Hay que anotar que este proceso será desarrollado con recursos de la Comisión. La utilización de la infraestructura tecnológica, ya probada por el Comité de Escogencia, permite reducir la inversión en tecnología.


Los y las comisionadas han determinado las primeras características del proceso, las cuales son:

1.  Ofrecerá garantías de legitimidad, imparcialidad e independencia a toda la sociedad colombiana y, en particular, a las víctimas. Para ello se definirá un procedimiento de convocatoria reglado, público, con plazos determinados e información constante a la ciudadanía a través de las redes sociales de la Comisión. El procedimiento permitirá la interposición de acciones constitucionales contra las decisiones que en esta materia adopte el Pleno.

2.  Será un proceso amplio y pluralista, asegurando que todos los sectores de la sociedad, incluyendo las organizaciones de víctimas, entre otros, puedan postular candidatos. Los y las candidatas podrán inscribirse individualmente o ser postulados por organizaciones sociales. Para garantizar el pluralismo se podrán inscribir todas las personas que así lo deseen, incluso aquellas que se hubiesen inscrito para integrar la Comisión en el proceso que desarrolló el Comité de Escogencia.

3.  La ciudadanía podrá presentar observaciones a las candidaturas y estas serán tenidas en cuenta por el Pleno de comisionados.

4.  Los criterios de selección individuales para el nuevo comisionado son: idoneidad ética, imparcialidad, independencia, compromiso con la paz, la verdad y la no repetición del conflicto armado interno; conocimiento del conflicto armado interno, de la historia y de la situación del país; capacidad de trabajo en equipo, de trabajo en campo, capacidad de escucha y disposición para el diálogo constructivo; y capacidad de análisis político y social.

5.  Los criterios de selección colectivos para el nuevo comisionado o comisionada son: participación equitativa entre hombres y mujeres, pluralismo, interdisciplinariedad y representación regional.

6.  El Pleno podrá seleccionar un comisionado o comisionada extranjera.


Para garantizar la idoneidad del proceso, el Pleno realizó diversas consultas con instituciones estatales que recomendaron, en concordancia con la postura del Pleno de comisionados, que el proceso fuera lo más público y transparente, llamando la atención de los comisionados acerca del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y posibles conflictos de intereses en el desarrollo de la convocatoria.

Atendiendo esta recomendación el Pleno ha tenido en cuenta la ‘Guía para la identificación y declaración del conflicto de intereses en el sector público colombiano’, del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Por último, este proceso de convocatoria y selección comprenderá las siguientes etapas:

  1. Difusión o divulgación de la convocatoria pública
  2. Postulación e inscripción
  3. Publicación de lista para observaciones ciudadanas
  4. Observaciones ciudadanas
  5. Entrevistas
  6. Entrega de resultados


Cada una de estas etapas tiene características claras, detalladas y precisas que serán aprobadas por el Pleno en la segunda semana de enero de 2020 para dar inicio al proceso de convocatoria pública y selección. 

El Pleno ha solicitado que el estado del arte de este proceso sea publicado en la página de la Comisión para conocimiento del público en general.

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