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Comisión de la Verdad

Proceso de Certificación de comparecientes que aportan ante la Comisión de la Verdad dentro del régimen de condicionalidad del Sistema Integral de Paz

El proceso de certificación final de comparecientes ante la JEP que aportan ante la Comisión de la Verdad, es fijado y regulado por la Resolución 075 de 2019, modificada por la Resolución 064 de 2020 y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Estas resoluciones fueron expedidas por la entidad con el propósito de sentar unas bases claras respecto al trámite que ordena el artículo 13.4 del Decreto Ley 588 de 2017 que regula la Comisión de la Verdad.

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En este sentido, el proceso de certificación se compone de dos momentos:

1. Certificación inicial:

La Comisión la expide una vez las/los comparecientes han firmado el consentimiento informado, concertado el plan de trabajo y desarrollado la primera sesión de entrevista. Mediante este certificado se informa a JEP el nombre del/la compareciente que va a iniciar la ruta de contribución a la verdad con la Comisión. Este certificado inicial no constituye una valoración de los aportes del/la compareciente.

2. Certificación final:

Esta certificación comunica a la JEP las conclusiones sobre el aporte que el/la compareciente hizo a la ruta de esclarecimiento de la verdad de la Comisión, una vez se han agotado todas las sesiones de escucha y se han recibido todos los documentos, archivos y demás insumos aportados por el/la compareciente. La Comisión realiza una valoración detallada de los aportes entregados por el/la compareciente, aplicando un proceso lógico y analítico, de conformidad con los criterios de suficiencia, fiabilidad y validez (Resolución 075 de 2019, modificada por la Resolución 064 de 2020. Artículo 1.5) y dentro de los términos del mandato extrajudicial de la Comisión, por lo que la valoración es de carácter reservada.

A diferencia de la certificación inicial, que se notifica a la JEP como un tema únicamente procedimental, la certificación final se expide por medio de un acto administrativo en atención a las disposiciones legales de la Resolución 075 de 2019 y la ley 1437 de 2011, y es notificada a las/los comparecientes a través de notificación personal por medios electrónicos. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de la Verdad ha dispuesto un mecanismo digital de notificación, donde las/los comparecientes podrán descargar el acto administrativo de certificación final correspondiente a su caso.

Notificación del acto administrativo:

Para descargar su certificación, debe ingresar en el siguiente enlace: https://comisiondelaverdad.co/consulta-certificados-verdad. Una vez en esta página debe llenar los campos solicitados con su información personal: su primer nombre, su primer apellido (todas las letras en minúscula) y número de cédula (sin puntos ni espacios). Luego, debe dar clic en la opción “descargar” y automáticamente el certificado será descargado en su equipo para su consulta.

Inquietudes e inconvenientes:

En caso de tener alguna dificultad al momento de descargar la información, le sugerimos elevar su consulta de manera pormenorizada y con sus datos personales al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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