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Comisión de la Verdad

¿Cómo puedo aportar al esclarecimiento de la verdad?

Herramientas para aportar al esclarecimiento de la verdad: testimonios, informes y casos.

¿Cómo puedo aportar al esclarecimiento de la verdad?

Agradecemos su interés por participar en la Comisión de la Verdad. Para la Comisión, su aporte es valioso para el esclarecimiento de lo ocurrido en el conflicto armado y para el reconocimiento social de lo sucedido, que es fundamental para la transformación de las condiciones que han permitido la persistencia de la violencia en las diferentes regiones del país.

Su aporte contribuirá además al análisis de los principales patrones de violaciones de derechos humanos e infracciones graves del derecho internacional humanitario.  

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Para presentar 'TESTIMONIO INDIVIDUAL'


El testimonio es la narración que la víctima directa o la persona que haya sido testigo o conozca del hecho violento realiza sobre el mismo. Es una narración voluntaria, en la cual, la persona que está dando su testimonio, ha decidido entregar a la Comisión no solo una narración de hechos, sino, compartir una experiencia traumática, respecto de la cual, pueden existir sentimientos de dolor, angustia, miedo, silenciamiento, rabia, frustración, así como experiencias de reconstrucción del proyecto de vida como sobreviviente y experiencias de resistencia individual y colectiva.

El proceso de escucha de un testimonio es un espacio para el reconocimiento y la dignificación de las víctimas.

El testimonio que comparta será confidencial y de uso exclusivo de la Comisión. La información que recibamos será tratada bajo protocolos de confidencialidad y no se compartirá con otras entidades ni personas naturales. Es responsabilidad de la Comisión resguardar la confidencialidad de la misma.

Para la Comisión, su testimonio es un aporte valioso al esclarecimiento de la verdad relacionada con el conflicto armado y al reconocimiento social de lo sucedido.

A partir de enero de 2019, los invitamos a dar su testimonio. Pueden hacerlo en la oficina central de la Comisión de la Verdad en Bogotá (Carrera 9 # 12C-10) y en las Casas de la Verdad ubicadas en distintos puntos del país.

Para más información puede escriber a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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Para presentar 'INFORMES'

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¿Qué entiende la Comisión de la Verdad por informe?

Por INFORME se entiende un documento en el cual se presenta a la Comisión una descripción y análisis de algún aspecto del conflicto armado colombiano, ya sean hechos de violencia, la situación de una población determinada, actores involucrados, causas, dinámicas y contextos de violencia a nivel nacional o en regiones determinadas, impactos y/o formas de afrontamiento, resistencia o fortalecimiento del tejido social en el medio de la guerra. Es indispensable que el contenido del documento esté basado en fuentes consistentes y verificables.

¿Qué NO es un informe para la Comisión de la Verdad?

• NO es un expediente judicial o un documento administrativo.

• NO es una simple relación de casos. Aunque un informe puede construirse a partir del análisis de casos, no se reduce a esto. Si sólo se quiere presentar un caso, la Comisión cuenta con otra guía para tal fin.

• La Comisión NO considera como INFORME los documentos que no expliciten las fuentes consistentes y verificables que sustenten las descripciones, análisis o afirmaciones realizadas por la/el/las/los autores/as del documento.

¿Qué diferencia existe entre un informe y un caso presentado ante la Comisión de la Verdad?

El INFORME tiene un alcance más amplio, en la medida que es el resultado de la descripción, integración y análisis de uno o varios casos/dinámicas/contextos/causas/consecuencias del conflicto armado. Tiene una mayor diversidad de fuentes, entre ellas testimonios y fuentes secundarias (textos, publicaciones e informes), que no están únicamente relacionadas con hechos que hayan afectado a víctimas de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Los informes pueden hacer referencia a regiones o periodos de tiempo más extensos. El CASO se limita a la descripción detallada de hechos que hayan afectado a víctimas de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, soportados por documentos o testimonios registrados. Las fuentes principales son primarias (testimonios, documentos originales) y los hechos documentados se refieren a situaciones de violencia ocurridos en lugares y fechas precisas y específicas. (para mayor información, ver Guía de presentación de Casos)

¿Dónde y cómo se pueden presentar informes a la Comisión de la Verdad?

Los informes se pueden presentar en las siguientes modalidades:

1. Personalmente: a la oficina central de la Comisión de la Verdad en Bogotá (Calle 77 #11-19, piso 5) y en las Casas de la Verdad que próximamente se abrirán al público en distintos puntos del país.

2. Por correo postal: a la oficina central de la Comisión de la Verdad en Bogotá (Calle 77 #11-19, piso 5) y en las Casas de la Verdad que próximamente se abrirán al público en distintos puntos del país.

3. Por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Cualquier sea la modalidad de presentación, se deberá dirigir el informe al Grupo de gestión documental de la Comisión de la Verdad de la siguiente manera:

Señores
Grupo de gestión documentaL
Comisión de la Verdad
Asunto: Entrega de Informe a la Comisión de la Verdad
Remitente (persona/organización que entrega el informe)
Firma

¿Hay una fecha límite para presentar informes a la Comisión de la Verdad?

La Comisión tiene un periodo de 3 años para presentar su informe final, y los informes se pueden presentar en cualquier momento a partir de la fecha de publicación de la presente guía hasta el 2021. Sin embargo, el año prioritario para la Comisión para recibir informes y los demás insumos para el trabajo en esclarecimiento será el 2019. Esto, teniendo en cuenta que los siguientes dos años el trabajo de esclarecimiento se enfocará en el contraste de las fuentes de información, y en la elaboración del Informe Final y su divulgación. En caso de querer presentar informes más adelante, sería importante avisar a la Comisión de informes que estén en proceso de elaboración.

En todo caso, se recomienda presentar los informes durante el 2019.

¿Cómo presentar el informe a la Comisión de la Verdad?

A continuación, encontrará las pautas orientadoras para realizar un informe y la información que, en la medida de lo posible, debería contener.

Descargar anexo ►

 

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Para presentar 'CASOS'

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¿Qué es un caso para la Comisión de la Verdad?

Por CASO la Comisión entiende uno o varios hechos que son violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario cometidos en el marco del conflicto armado interno, que tengan como soporte documentación y uno o varios testimonios que contribuyan a los objetivos y mandato de la Comisión.

¿Por qué es importante un caso para el Esclarecimiento?

Para la Comisión el esclarecimiento es un proceso de investigación que busca explicar/clarificar/aclarar lo ocurrido en el marco del conflicto armado, para comprender lo sucedido, determinar las causas, las formas de ejercer violencia, los mecanismos que la han hecho posible, las consecuencias, identificar los responsables, los propósitos que dichos responsables tenían, e identificar las estrategias que las víctimas de la violencia han desarrollado para afrontar lo sucedido.

El proceso de esclarecimiento se realiza a partir de comparar distintas fuentes tales como testimonios de las víctimas o testigos, declaraciones de responsables, documentos, archivos, bases de datos, estudios académicos, informes, entre otros.

Los Casos presentados ante la Comisión, en consecuencia, son una fuente de información clave para el desarrollo del proceso de investigación, los cuales serán contrastados con otras fuentes para explicar/clarificar/aclarar lo ocurrido en el marco del conflicto armado.

¿La Comisión de la Verdad esclarecerá el caso específico que se le presenta?

La Comisión NO puede esclarecer cada uno de los CASOS que se le presentan, debido a que:

El mandato legal de la Comisión está enfocado al esclarecimiento de hechos desde una lógica de identificación de causas, patrones, responsables colectivos, impactos y formas de afrontamiento del conflicto armado, y no de la investigación y juzgamiento de hechos particulares relacionados con el conflicto armado. La Jurisdicción Especial para la Paz, otro componente del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y No Repetición, establecerá las responsabilidades penales a partir de casos concretos.

La Comisión solo tiene tres años de trabajo y es razonablemente imposible esclarecer todos los casos, teniendo en cuenta que el conflicto armado colombiano ha sido extendido en el tiempo y que aproximadamente nueve millones de personas han resultado víctimas.

Los CASOS junto con los testimonios individuales y colectivos, los informes y las demás informaciones que recopilará la Comisión, serán tenidos en cuenta para contrastarlos con otras fuentes de información y establecer DINÁMICAS QUE EXPLIQUEN EL CONFLICTO ARMADO.

¿Qué NO es un caso para la Comisión de la Verdad?

- Un caso presentado a la Comisión NO es un expediente judicial o copia de un proceso administrativo, adelantado por otra institución estatal (como por ejemplo ante la Unidad para las Víctimas o la Defensoría del Pueblo).

- Tampoco es un CASO presentado a la Comisión, la simple entrega de soportes documentales. Como se indicará más adelante, la entrega de cualquier documento de un caso debe ir acompañada de una información básica para su comprensión.

- Un CASO presentado a la Comisión NO tiene naturaleza judicial, NO busca llevar a juicio a los presuntos responsables a través de la Comisión.

¿Qué diferencia hay entre un caso y un informe presentado a la Comisión de la Verdad?

El CASO recoge la descripción detallada de hechos e impactos que hayan afectado a víctimas de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, soportados en ocasiones por documentos o testimonios registrados. Las fuentes principales son primarias (testimonios, documentos originales), y los hechos documentados se refieren a situaciones de violencia ocurridos en lugares y fechas precisas y específicas.

El INFORME tiene un alcance más amplio, en la medida que analiza/integra/describe y generalmente se refiere a uno o varios casos/dinámicas/contextos/causas/consecuencias del conflicto armado. Tiene una mayor diversidad de fuentes, entre ellas testimonios y fuentes segundarias (textos, publicaciones e informes), que no están únicamente relacionadas con hechos que hayan afectado a víctimas de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Los informes pueden hacer referencia a regiones o periodos de tiempo más extensos, así como a impactos humanos o sociales como consecuencia de los hechos de violencia o formas de resistencia.

¿Quién puede presentar un caso a la Comisión de la Verdad?

Puede presentar un CASO ante la Comisión una persona, organización, institución o grupo perteneciente a cualquier sector de la sociedad que tenga interés en contribuir al esclarecimiento de la verdad del conflicto armado interno de Colombia.

Considerando que la Comisión salvaguarda la confidencialidad de las personas que acuden a ella, así como de la información que aporten con el fin de contribuir al esclarecimiento de la verdad, no se aceptaran casos remitidos o entregados de manera anónima. En el caso de que existan otras pruebas o testigos a contactar, señalar si es posible la información del contacto para que sea tenido en cuenta por la Comisión.

¿Dónde y cómo se pueden presentar casos a la Comisión de la Verdad?

Los casos se pueden presentar en las siguientes modalidades:

1. Personalmente: a la oficina central de la Comisión de la Verdad en Bogotá (Calle 77 #11-19, piso 5) y en las Casas de la Verdad que próximamente se abrirán al público en distintos puntos del país.

2. Por correo postal: a la oficina central de la Comisión de la Verdad en Bogotá (Calle 77 #11-19, piso 5) y en las Casas de la Verdad que próximamente se abrirán al público en distintos puntos del país.

3. Por correo electrónico, a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Cualquiera que sea la modalidad de presentación, se deberá dirigir el informe al Grupo de gestión documental de la Comisión de la Verdad con el siguiente asunto: ENTREGA DE CASO A LA COMISIÓN DE LA VERDAD.

¿Hay una fecha límite para presentar casos a la Comisión de la Verdad?

NO existe una fecha límite para presentar casos a la Comisión. Sin embargo, el año prioritario para la Comisión reciba casos y los demás insumos para el trabajo en esclarecimiento será el 2019. Esto, tenido en cuenta que en 2020 el trabajo de esclarecimiento se enfocará en el contraste de las fuentes de información, y en 2021 en la producción del Informe final y su divulgación.

Se recomienda entonces presentar los casos en 2019.

¿Existe un formato para la presentación de casos?

No hay un formato o formulario prestablecido para presentar un CASO a la Comisión. A continuación, se brindan algunas pautas orientadoras para la presentación de casos. No es estrictamente indispensable que un caso cumpla con todas las pautas abajo mencionadas. La Comisión es consciente que un caso puede tener mayor énfasis en los hechos, mientras que otro puede tenerlo en los impactos o el afrontamiento. Lo importante para la Comisión es la veracidad de la información proporcionada.

Descargue PAUTAS ORIENTADORAS ►

¿Por qué la Comisión de la Verdad solicita información sobre los responsables?

La Comisión no puede determinar responsabilidades individuales sino colectivas, sin embargo, la información sobre las personas involucradas en los hechos puede ser relevante para determinar esas responsabilidades colectivas, y en general hechos recurrentes que permiten explicar dinámicas de conflicto, los impactos y hacer propuestas para que las violencias no se repitan.

Además, si algunos de los responsables indicados en uno o más CASOS se presenta a la Comisión para aportar a la verdad, se podrá identificar rápidamente la información a disposición de la Comisión para contrastar el relato que él mismo pueda brindar, sea en privado o en público.

¿La Comisión de la Verdad puede compartir la información del caso recibido?

El trámite de la información que reciba la Comisión obedece a dos principios: es voluntario y extrajudicial. Por lo tanto:

1. Las declaraciones y/o testimonios verbales o escritos entregados a la Comisión por parte de personas responsables NO podrán ser trasladados a ninguna autoridad judicial para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidad en procesos judiciales.

2. Las declaraciones y/o testimonios verbales o escritos que reciba la Comisión NO podrán ser trasladados por la Comisión a ninguna autoridad judicial para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidad en procesos judiciales. El hecho de que una persona presente un caso ante la Comisión, no excluye la posibilidad de que dicha persona lo ponga en conocimiento de autoridades administrativas y/o judiciales.

3. Los documentos que reciba la Comisión remitidos por autoridades judiciales y que hagan parte de la documentación de un proceso investigativo o judicial, conservarán su valor probatorio dentro de dichos procesos judiciales.

La Comisión podrá solicitar a la JEP y a la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas, el traslado de la información recibida por estas instituciones incluyendo los casos e informes.

¿Qué diferencia existe entre los casos que se presenten ante la Comisión de la Verdad y los informes que se presentan ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-?

¿Qué otros elementos pueden ser útiles para la Comisión de la Verdad para analizar los hechos que se presentan?

Importancia y relevancia. Para la Comisión es clave conocer de acuerdo a la percepción de la persona, familia, comunidad, sector o población al que pertenece la/s víctima/s, qué ilustra o explica este caso, qué sentido tiene para en su experiencia de vida y su práctica social o política poner en conocimiento de la Comisión los hechos narrados.

Por ejemplo: un conjunto de casos que involucran a los mismos responsables, o un caso que puede ser explicativo de una dinámica del conflicto que ha sido investigada poco, o un caso que es similar a muchos otros en la zona y en un mismo periodo, etc.

La Comisión no es competente en materia de reparación administrativa, dicha competencia corresponde a la Unidad de Víctimas.

Reconocimiento

El mandato de la Comisión incluye promover al reconocimiento de las víctimas, contribuir al reconocimiento colectivas y en general al reconocimiento por parte de la sociedad de lo ocurrido durante el conflicto armado, por lo cual, la información del caso relacionada con experiencias de reconocimiento o de convivencia es relevante para el desarrollo del trabajo de la Comisión. Indicar si se han realizado actos o iniciativas de reconocimiento, de dignificación y restablecimiento del buen nombre de la/s víctima/s y de los sectores afectados sobre el CASO, o su importancia para que se dé un reconocimiento. Si se han realizado actos de reconocimiento de responsabilidad por parte de los actores armados o del Estado en relación con el CASO, indicar cómo se han desarrollado dichos actos y qué impacto han tenido.

Convivencia

Señalar si en el marco del caso se han desarrollado procesos que contribuyan a la construcción de escenarios para la resolución pacífica de las diferencias al interior de la comunidad o sector afectado por la violencia, o de reconstrucción de la convivencia.

¿Si no se incluye parte de la información solicitada, el caso será recibido por la Comisión de la Verdad?

Sí, la Comisión recibirá siempre el CASO en la forma como la persona o la organización quiera presentarlo. Las pautas orientadoras no son una lista cerrada o estricta para presentar el caso: por ejemplo, hay CASOS que no tendrán información sobre impactos, otros que puedan no tener información sobre responsables.

En general, entre más detallado y documentado sea el CASO, es más probable que sea tenido en cuenta por parte de la Comisión, para contrastarlo con otras versiones y fuentes e incluirlo en sus líneas de investigación.

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