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Comisión de la Verdad

Comisión de la Verdad certificará a los comparecientes ante la JEP que contribuyan al esclarecimiento de la verdad Plena

La certificación es parte del trabajo articulado llevan a cabo las instituciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

VERDAD | Agosto 08 de 2019

Comisión de la Verdad certificará a los comparecientes ante la JEP que contribuyan al esclarecimiento de la verdad Plena

Como parte del trabajo articulado entre de las instituciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), la Comisión definió los criterios para la certificación de la participación de comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz en la ruta de esclarecimiento de la verdad.

Según lo establecido en el régimen de condicionalidad, el compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que desee obtener o mantener los tratamientos especiales frente a esa jurisdicción, aportará verdad plena dentro de la ruta de esclarecimiento de la Comisión de la Verdad de manera voluntaria o por requerimiento de esta.

Ante esto, la Comisión dispone de libertad metodológica para definir a que comparecientes convoca y quienes estarán en la obligación de atender dicha convocatoria.

Esta certificación es el documento por medio del cual la Comisión de la Verdad le informa a la JEP la participación de alguno de sus comparecientes como contribuyente al proceso de esclarecimiento de la verdad.

La Comisión expedirá dos tipos de certificaciones. La primera o inicial, le comunica a la JEP el nombre del compareciente y se expedirá cuando la persona haya concertado con la Comisión una ruta de trabajo que contribuya de manera concreta y eficaz al esclarecimiento.

La segunda o final, le comunica a la JEP sus conclusiones sobre el aporte que el compareciente hizo ante la Comisión y tendrá lugar cuando el compareciente haya culminado de forma definitiva sus aportes a la Comisión.

También, se definieron las características de la contribución de quienes colaboren con la Comisión y se decidió que este aporte debe tener tres características.

Primero, debe ser claro y comprensible, no debe ser confuso ni contradictorio.

Segundo, debe ser concreto, es decir que debe ser específico respecto a los hechos y contextos ocurridos del conflicto armado interno.

Y finalmente debe ser programado, ya que se deberá establecer un cronograma que indique las fechas y el lugar donde se realizarán las entrevistas y/o sesiones de trabajo, indicando el resultado final de su aporte para cada sesión. Dicho cronograma no será superior a tres meses.

Consulte aquí la Resolución completa ► 

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