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Comisión de la Verdad

Entidades beneficiarias lotes 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del ofrecimiento de bienes a título gratuito

Información de interés.

LA COMISIÓN | Agosto 02 de 2021

Entidades beneficiarias lotes 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del ofrecimiento de bienes a título gratuito

La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición comunica que mediante RESOLUCIÓN N° 030 Del 13 de julio 2021, se ofrecieron unos bienes muebles de propiedad de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición para proceder a la transferencia de los mismos a título gratuito entre entidades públicas.

Que en observancia de las pautas previstas por el Comité Administrativo y de Gestión mediante acta N° 06 de mayo 26 de 2021, se establecieron los criterios y reglas para la transferencia de los bienes muebles a título gratuito a favor de entidades públicas. (Ver publicación)

Que tal como consta en el acta de fecha julio 29 de 2021, el Comité Administrativo y de Gestión aprobó que las entidades beneficiarias de los siguientes bienes son:

  • Lote 3 / Sincelejo presentaron manifestación de interés: Alcaldía Municipal de Sincelejo (Sucre); Alcaldía de Sutamarchán (Boyacá) y Alcaldía Caimito (Sucre). Tanto la Alcaldía Municipal de Sincelejo (Sucre) como la Alcaldía Caimito (Sucre) reunieron 4 de los 6 criterios de escogencia señalados en la Resolución 30 de 2021, siendo estos i) Es entidad pública; ii) Está ubicada en el mismo territorio en que se encuentran los bienes o lote de bienes objeto de interés; iii) Tiene expresamente dentro de sus funciones la atención y/o reparación a víctimas; y iv) Tiene dentro de sus funciones las relacionadas con proyectos sociales, o la protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos. En consecuencia, conforme a los criterios de escogencia del acto administrativo citado, la entidad beneficiaria es la Alcaldía Municipal de Sincelejo (Sucre), ya que en tiempo fue la primera entidad en presentar la primera (1ra) manifestación de interés para este lote.
  • Lote 5 / Arauca: la entidad beneficiaria es la Alcaldía de Sutamarchán (Boyacá), quien fue la única que presentó manifestación de interés para este lote, y que conforme a los criterios de escogencia de la Resolución citada la entidad beneficiaria cumple con: i) Es entidad pública. ii) Tiene expresamente dentro de sus funciones la atención y/o reparación a víctimas y iii) Tiene dentro de sus funciones las relacionadas con proyectos sociales, o la protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos.
  • Lote 4 / Ibagué: presentaron manifestación de interés: Alcaldía Municipal de Alpujarra (Tolima); Alcaldía de Sutamarchán (Boyacá); Personería Municipal de Chaparral (Tolima); Alcaldía Municipal Planadas (Tolima), Alcaldía Municipal Roncesvalles (Tolima); 2 de las 5 entidades (Alcaldía Municipal de Planadas y Alcaldía Municipal de Roncesvalles) no presentaron la manifestación de interés ni los documentos que acreditan la calidad de Ordenador del Gasto y/o Representante Legal; 1 de las 5 entidades (Personería Municipal de Chapparral) no presentó los documentos que acreditan la calidad de Ordenador de Gasto y/o Representante Legal. En consecuencia, la entidad beneficiaria es la Alcaldía Municipal de Alpujarra, la cual reunió el mayor número de criterios, siendo estos: i) Es entidad pública; ii) Está ubicada en el mismo territorio en que se encuentran los bienes o lote de bienes objeto de interés; iii) Tiene expresamente dentro de sus funciones la atención y/o reparación a víctimas; y iv) Tiene dentro de sus funciones las relacionadas con proyectos sociales, o la protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos 
  • Lote 6 / Florencia. Presentaron manifestación de interés: Alcaldía Municipal de Milán (Caquetá); Alcaldía de Sutamarchán (Boyacá): Alcaldía Municipal de Florencia (Caquetá) y la Personería Municipal Florencia (Caquetá); 3 de ellas (Alcaldía Municipal de Milán, Alcaldía Municipal de Sutamarchán y Alcaldía Municipal de Florencia) presentaron toda la documentación; 1 de las 4 entidades (Personería Municipal de Florencia) presentó su interés de forma fraccionada para el lote y no presentó los documentos que acreditan la calidad de Ordenador de Gasto y/o Representante Legal, pese al requerimiento. La Alcaldía Municipal de Florencia y la Alcaldía Municipal de Milán reunieron 4 de los 6 criterios de escogencia señalados en la Resolución 30 de 2021, siendo estos i) Es entidad pública; ii) Está ubicada en el mismo territorio en que se encuentran los bienes o lote de bienes objeto de interés; iii) Tiene expresamente dentro de sus funciones la atención y/o reparación a víctimas; y iv) Tiene dentro de sus funciones las relacionadas con proyectos sociales, o la protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos. En consecuencia, conforme a los criterios de escogencia del acto administrativo citado, la entidad beneficiaria es la Alcaldía Municipal de Milán (Caquetá), ya que en tiempo fue la primera entidad en presentar la primera (1ra) manifestación de interés para este lote.
  • Lote 7 / Bogotá. Presentaron manifestación de interés: Ministerio de Justicia y de Derecho; Alcaldía de Sutamarchán (Boyacá); Alcaldía Municipal Piendamó (Cauca) y la Institución Educativa “Antonio José Uribe”; en consecuencia, la entidad beneficiaria es el Ministerio de Justicia y de Derecho, la cual reunió el mayor número de criterios, siendo estos: i) Es entidad pública; ii) Está ubicada en el mismo territorio en que se encuentran los bienes o lote de bienes objeto de interés; iii) Ha entregado a título de comodato bienes inmuebles para el funcionamiento de la Comisión; y iv) Tiene dentro de sus funciones las relacionadas con proyectos sociales, o la protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos

Por lo anterior, se conmina a las entidades beneficiarias señaladas en el acápite anterior a:

  1. Recibir los bienes enlistados (según el lote en el que participó y es beneficiaria) en la Resolución 030 de 2021 en un plazo no mayor a 10 días calendario contados a partir de la publicación del presente comunicado en la página web de LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN.
  2. Suscribir por parte del Representante Legal y/o ordenador del gasto la entrega y recepción de los bienes.
  3. Asumir todos los costos que se generen por el traslado de los bienes y demás circunstancias, trámites o formalización que se presenten con ocasión de la transferencia de los bienes muebles a título gratuito.

Nota 1: Los bienes se entregarán en el estado de conservación en que se encuentren a la fecha de la entrega.

Nota 2: La Comisión de la Verdad no se hace responsable del destino final de los bienes transferidos, y entregados mediante acta. Igualmente, si los bienes no son retirados físicamente dentro del tiempo indicado, la entidad beneficiaria asumirá todos los riesgos por daño, pérdida, hurto, entre otros, que pueden causarse a los bienes; así mismo, asumirá los costos de bodegaje sí hubiere lugar a ello y demás costos asociados.

Nota 3: La Comisión de la Verdad se reserva la facultad de realizar la entrega a otra entidad que haya manifestado interés y cumpla con los criterios de selección, en el evento en que la Entidad beneficiaria por renuencia injustificada no haga efectiva la recepción de los bienes y la suscripción del Acta de entrega y Recepción en los tiempos establecidos y/o acordados por las entidades.

 

ACTUALIZACIÓN:

Se publican las actas de entrega del Lote 3/Sincelejo, Lote 4/Ibagué, Lote 5/Arauca, Lote 6/Florencia, y Lote 7/Bogotá.

Acta de entrega y recibo de bienes - Lote 3 – Sincelejo | Consultar ►

Acta de entrega y recibo de bienes - Lote 4 – Ibagué | Consultar ►

Acta de entrega y recibo de bienes - Lote 5 – Arauca | Consultar ►

Acta de entrega y recibo de bienes - Lote 6 – Florencia | Consultar ►

Acta de entrega y recibo de bienes - Lote 7 – Bogotá | Consultar ►

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