Los bienes civiles son objeto de protección
Conoce cuáles son los bienes civiles y sociales que no pueden ser blancos de ataques en el marco del conflicto armado, y las normas que argumentan y dan piso jurídico a este Mínimo Humanitario.
Entre 1990 y octubre de 2019 fueron amenazados 279 docentes de Arauca por el desarrollo de su labor o por actividad sindical. En el mismo periodo, 36 educadores fueron asesinados y 2 fueron víctimas de desaparición forzada.
Cabe resaltar que las escuelas en el departamento han sido utilizadas como escenarios de enfrentamientos y campos de batalla.
Estas son las normas que argumentan y dan piso jurídico a este Mínimo Humanitario:
- El Principio de Distinción es uno de los más importantes acogidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH). El artículo 13 del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra señala que: “las partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares”.
- El artículo 52 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra define los bienes de carácter civil como todos aquellos bienes que no son objetivos militares. En caso de duda, el artículo 52 crea la presunción de que los bienes utilizados generalmente con fines civiles, tales como los lugares de culto, las viviendas y las escuelas, no son empleados para contribuir efectivamente a la acción militar.
- Asimismo, los artículos 15, 16 y 17 del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra protegen las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, como las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica. Dichas instalaciones no serán objeto de ataques, aunque sean objetivos militares, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil.
- En el marco del Derecho Internacional Humanitario consuetudinario puede considerarse que las normas 38, 39 y 40 pueden aplicarse tanto en caso de conflictos internacionales como no internacionales, por lo tanto, las partes en conflicto deben respetar los bienes culturales. Las partes en conflicto deben proteger los bienes culturales, prohibir el robo en ellos, evitar la apropiación indebida de bienes que tengan gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, así como todo acto de vandalismo contra ellos.
- El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece que, en el caso de un conflicto armado internacional o no internacional, los ataques dirigidos intencionalmente “contra bienes civiles y edificios dedicados al culto religioso, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y los lugares en que se agrupan enfermos y heridos, siempre que estos edificios no sean objetivos militares” serán considerados como crímenes de guerra.
Teniendo en cuenta lo anterior, están prohibidos ataques o maniobras bélicas que pongan en peligro los bienes esenciales para la supervivencia de la población civil, tales como alimentos, zonas agrícolas, cosechas, instalaciones, sitios de distribución de alimentos, obras de riego, ganado o reservas de agua. En los casos de desplazamiento forzado, cuando se expulsa a los pobladores de sus tierras no solo se les roban sus bienes y propiedades, sino que inevitablemente se les priva de sus medios de vida.
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