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Comisión de la Verdad

No más desapariciones forzadas

La desaparición forzada es un atentado contra el derecho a la vida y la libertad. Conoce más sobre este Mínimo Humanitario y las normas que lo argumentan.

TERRITORIOS | Marzo 03 de 2022

No más desapariciones forzadas

La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UPBD) tiene registradas 2.236 personas desaparecidas forzosamente en Arauca. Sin embargo, las organizaciones de las familias buscadoras hablan de un subregistro en los datos oficiales, debido al temor a denunciar, al desconocimiento de mecanismos de búsqueda y a otras dificultades.

  • Del total de personas dadas por desaparecidas en Arauca:
    • 710 fueron registradas en Tame, 409 en Saravena, 381 en Arauquita, 372 en Arauca capital, 210 en Fortul, 43 en Puerto Rondón y 36 en Cravo Norte.
    • En 75 de los casos no se determinó el municipio o no se obtuvo información suficiente para determinar el lugar de desaparición.

  • Del total de personas desaparecidas en Arauca:

    • 55 eran niños y niñas menores de 11 años.
    • 599 tenían entre 12 y 26 años de edad.
    • 571 tenían entre 27 y 59 años de edad.
    • 39 eran adultos mayores de 60 años.
    • 258 eran mujeres y 1.939 eran hombres.
  • De las personas desaparecidas registradas por la UBPD, 12 están registradas como pertenecientes a grupos indígenas y 15 a comunidades afrodescendientes. 

 Estas son las normas que argumentan y dan piso jurídico a este Mínimo Humanitario: 

  • El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha subrayado, en su Observación General sobre el Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que toda desaparición forzada es una violación del Derecho Internacional Humanitario y del derecho de los derechos humanos
  • Según el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), la práctica sistemática de las desapariciones forzadas constituye un crimen de lesa humanidad (artículo 7).
  • La Declaración de las Naciones Unidas sobre la desaparición forzada expresa que este delito constituye una violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad, a la seguridad de la persona y del derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La desaparición forzada vulnera el derecho a la vida y lo pone gravemente en peligro.
  • En la Resolución 69 de 1984 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a las personas desaparecidas se observa que el tema de la desaparición forzada en conflictos armados internacionales o no internacionales, en particular de las víctimas de graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, sigue repercutiendo negativamente en los esfuerzos encaminados a poner fin a estos conflictos e inflige graves sufrimientos a las familias de las víctimas. 
  • De acuerdo con la resolución anterior, los Estados que son partes en un conflicto armado tienen la responsabilidad de contrarrestar el fenómeno de la desaparición de personas, por lo cual deben adoptar todas las medidas apropiadas de prevención. Además, cuando corresponda, deben desarrollar la investigación eficaz de las condiciones de la desaparición, para determinar la suerte de esas personas. Los Estados también deben reconocer su obligación de rendir cuentas sobre la implementación de los mecanismos, políticas y leyes pertinentes.
  • El Informe del CICR ‘Las Personas Desaparecidas y sus Familiares del año 2003’ expresa que en la desaparición forzada, el factor determinante es la causa de las desapariciones, que puede ser tanto la desorganización y los actos de guerra, como la falta de buena voluntad por parte de las autoridades públicas o los grupos armados. Se deben adelantar acciones judiciales contra los crímenes de guerra y otros delitos tipificados en el derecho internacional en tribunales nacionales o internacionales. Del mismo modo, debe reconocerse que los familiares de las personas desaparecidas son víctimas, se les debe respetar el derecho a recibir información, a pedir cuentas y a que se reconozcan los hechos
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