No más trampas explosivas, minas ni municiones
Conoce este Mínimo Humanitario que trata sobre la prohibición del uso de artefactos antipersonas en el marco del conflicto armado.
Según el Sistema de Gestión de Información sobre Minas Antipersonal (IMSMA), entre 1990 y noviembre de 2021, se registraron 652 víctimas de artefactos antipersonas en los siete municipios de Arauca, de las cuales:
- 348 se encontraban en Tame, 158 en Arauquita, 50 en Saravena, 42 en Fortul, 32 en Arauca, 16 en Puerto Rondón y 6 en Cravo Norte.
- 640 se encontraban en zonas rurales y 12 en zonas urbanas.
- 230 fueron civiles y 422, miembros de la fuerza pública.
- 618 fueron hombres y 34, mujeres.
- 54 fueron menores de edad y 598, mayores.
- 117 fallecieron como consecuencia de las explosiones y 535 sufrieron heridas graves.
- 427 se encontraban realizando actividades de la fuerza pública o de manipulación de explosivos.
De los episodios registrados, 301 fueron responsabilidad de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP); 75, del Ejército de Liberación Nacional (ELN); 10, de guerrillas no identificadas, y 1 caso fue responsabilidad de las GAO o disidencias FARC-EP. Se desconocen los responsables de 154 casos, y de 107 casos no se tiene información.
En 2008 se desminaron 2.437,9 metros cuadrados de territorio, en los que se destruyeron 103 artefactos antipersona.
La siguiente es una gráfica que evidencia el número de casos y víctimas de minas antipersonas que se presentaron en Arauca entre 1991 y 2019.
Estas son las normas que argumentan y dan piso jurídico a este Mínimo Humanitario:
- El Protocolo II sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos de 1981 establece la prohibición del empleo indiscriminado de armas. Esto tiene fundamento en que los métodos de uso de las armas deben garantizar que puedan ser dirigidos contra un objetivo militar (artículo 3).
- La Convención de Ottawa de 1997 prohíbe las minas terrestres antipersona con base en “el principio de que se debe hacer una distinción entre civiles y combatientes”. Igualmente, las armas con efectos indiscriminados están prohibidas en virtud de la norma consuetudinaria (2005) que establece que los civiles no deben ser atacados.
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