Inventario de procesos judiciales y reclamaciones. El Liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación deberá presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca las carteras ministeriales aludidas con anterioridad.
Parágrafo 1°. El archivo de procesos judiciales y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio de Justicia y del Derecho debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada.
Parágrafo 2°. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el Decreto ley 254 de 2000, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.