Abrir panel
Comisión de la Verdad

Según lo descrito en el Artículo 4 del Decreto 1776 de 2022, las funciones del liquidador de la entidad corresponden a: 

1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación,
2. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto;
3. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;
4. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador:
5. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 2 del presente decreto, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos,
6. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva;
7. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;
8. Continuar con la contabilidad de la entidad;
9. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación;
10. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el régimen normativo aplicable;
11. Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan  participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;
12. Rendir informe mensual de su gestión a la Presidencia de la República y los demás que se le soliciten;
13. Presentar a la Presidencia de la República el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo;
14. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación;
15. Mantener actualizado el inventario de documentos e información y asegurar el presupuesto necesario para garantizar la organización, conservación y consulta de los documentos y archivos, conforme al artículo 2.8.2.3.3. del Decreto 1080 de 2015.
16. Las demás que le sean asignadas en el decreto de nombramiento o que sean propias de su designación.

PARÁGRAFO 1. En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 9) y 10) del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO 2. El liquidador designado deberá presentar a la Presidencia de la República dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a partir de su posesión, un informe sobre el estado en que recibe la entidad objeto de liquidación, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, situación laboral, procesos judiciales, la gestión documental e instrumentos archivísticos, y la relación y estado de los bienes.

El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad con tal calidad. 

 

© 2022 Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

Desarrollado por Pixelpro