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Comisión de la Verdad

Naturaleza Jurídica y Régimen Legal de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación.

El Artículo 2° del Decreto 1776 de 2022, establece:

Régimen de la liquidación. El régimen aplicable a la liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación, en los aspectos no contemplados por el presente decreto o por el Decreto ley 588 de 2017, será el previsto en el Decreto ley 254 de 2000 con las modificaciones de la Ley 1105 de 2006 y en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, se aplicarán en lo pertinente las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan.  

En todo caso, para la liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación, esta deberá tener en cuenta la aplicación de las medidas que se señalan a continuación:  

1. La prevención a los deudores de la entidad en liquidación que solo pueden pagar al Liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.  

2. La prevención a todos los que tengan negocios con la entidad en liquidación, que deben entenderse exclusivamente con el Liquidador.  

3. La advertencia que en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la entidad en liquidación sin que se notifique personalmente al Liquidador, so pena de nulidad.  

4. La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación, sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Liquidador. Así mismo, deberán abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador.  

5. El aviso a los registradores, para que informen al Liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o cualquier clase de derechos.  

6. El aviso a los jueces de la República y, a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad en liquidación con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida.  

7. La cancelación de los embargos que afecten bienes de la entidad y la prevención en el sentido de que no procederá la realización de nuevos embargos sobre bienes de la entidad en liquidación.  

8. La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de entrada en vigor del presente decreto.  

9. El pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación, proferidas durante la fase liquidatoria, se hará conforme a la prelación de créditos establecida por el Código Civil y de acuerdo con las disponibilidades de la liquidación.  

Parágrafo 1°. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.  

Parágrafo 2°. La subrogación de derechos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación se efectuará por el Liquidador a la entidad que se determine en el acta final de la liquidación.  

Por consiguiente, de acuerdo a la naturaleza de la entidad no proferimos actos que deban ser publicados en el diario  o gaceta oficial.

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