Naturaleza Jurídica y Régimen Legal de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
El Artículo 1° del Decreto 588 de 2017, establece la naturaleza de la Comisión como un ente autónomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un régimen legal propio, por un período de tres (3) años de duración y con un período adicional previo de seis meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento.
El pasado 1° de octubre, la Corte Constitucional emitió el comunicado número 37 informando el sentido del fallo de la Sentencia C-337-21, la cual fue dada a conocer el pasado 22 de octubre de 2021. En la mencionada sentencia, se resuelve la demanda de inconstitucionalidad presentada respecto de los artículos 1° y 24, parciales, del Decreto 588 de 2017. Al respecto, la Corte determinó que los tres (3) años del mandato de la Comisión finalizan el 27 de junio de 2022, al término de lo cual esta entidad contará con un período de socialización del Informe hasta el 27 de agosto de 2022.
El artículo 4 del Decreto 588 de 2017, establece que la Comisión de la Verdad, será un mecanismo extrajudicial, por tanto, sus actividades no tendrán carácter judicial, ni servirán para la imputación penal ante ninguna autoridad jurisdiccional. La información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, ni las autoridades judiciales podrán requerírsela.
Por consiguiente, de acuerdo a la naturaleza de la entidad no proferimos actos que deban ser publicados en el diario o gaceta oficial.