Naturaleza Jurídica y Régimen Legal de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
El Artículo 1° del Decreto 588 de 2017, establece la naturaleza de la Comisión como un ente autónomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un régimen legal propio, por un período de tres (3) años de duración y con un período adicional previo de seis meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento.
El pasado 1° de octubre, la Corte Constitucional emitió el comunicado número 37 informando el sentido del fallo de la Sentencia C-337-21, la cual fue dada a conocer el pasado 22 de octubre de 2021. En la mencionada sentencia, se resuelve la demanda de inconstitucionalidad presentada respecto de los artículos 1° y 24, parciales, del Decreto 588 de 2017. Al respecto, la Corte determinó que los tres (3) años del mandato de la Comisión finalizan el 27 de junio de 2022, al término de lo cual esta entidad contará con un período de socialización del Informe hasta el 27 de agosto de 2022.
Artículo 2. establece los siguientes Objetivos:
La CEV cumplirá los siguientes objetivos:
1. Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de acuerdo con los elementos del Mandato y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto, de tal forma que se promueva un entendimiento compartido en la sociedad, en espacial de los aspectos menos conocidos del conflicto, como el impacto del conflicto en los niños, niñas y adolescentes y en la violencia basada en género, entre otros.
2. Promover y contribuir al reconocimiento. Eso significa el reconocimiento de las víctimas como ciudadanos y ciudadanas que vieron sus derechos vulnerados y como sujetos políticos de importancia para la trasformación del país; el reconocimiento voluntario de responsabilidades individuales y colectivas por parte de todos quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto como una contribución a la verdad, a la justicia a la reparación y a la no repetición; y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir.
3. Promover la convivencia en los territorios, en el entendido de que la convivencia no cosiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos y de la construcción y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia. Para ello promoverá un ambiente de diálogo y creará espacio en los que las víctimas se vean dignificadas, se hagan reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad, y en general se consoliden el respeto y la confianza ciudadana en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia social, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y una cultura democrática que cultive la tolerancia, promueva el vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas de los demás. La CEV deberá aportar a la construcción de una paz basada en la verdad, el conocimiento y reconocimiento de un pasado cruento que debe ser asumido para ser superado.
El artículo 4 del Decreto 588 de 2017, establece que la Comisión de la Verdad, será un mecanismo extrajudicial, por tanto, sus actividades no tendrán carácter judicial, ni servirán para la imputación penal ante ninguna autoridad jurisdiccional. La información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, ni las autoridades judiciales podrán requerírsela. (subrayado fuera del texto original)
Por consiguiente, de acuerdo a la naturaleza jurídica y objetivos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Este numeral no aplica.