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Comisión de la Verdad

 

AVISO DE VENTA No. 1. PROCESO DE ENAJENACIÓN DIRECTA DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN EN LIQUIDACIÓN.

A partir del viernes 27 de enero de 2023 se inició el proceso de enajenación de bienes a título de venta, ese mismo día fue publicado el Reglamento Enajenación de Bienes Muebles en el que se establecen las reglas y procedimientos para proceso que adelanta la Comisión de la Verdad en su Artículo 4. Visitas de inspección a los activos, se informa que las personas interesadas en la adquisición de los bienes objeto de enajenación podrán por una sola vez, los bienes consumibles de los lotes No. 1. Elementos de Aseo, Lote No. 2. Elementos de Tóner y Lote No. 3. Elementos de Papelería.

En concordancia con lo anterior, la Comisión de la Verdad en Liquidación se permite informar a los interesados en remitir las ofertas para adquirir a título oneroso los bienes publicados a la venta, la posibilidad de acercarse a la Carrera 9 No. 12c-10 el día 23 de febrero de 2023 entre las 9:30 a.m. hasta las 11:30 a.m., previamente se debe remitir al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., el(los) nombre(s) completo() de la(las) persona(s) que va(n) a realizar la visita con el tipo y número de documento, así como la entidad para la que labora(n), con el fin de obtener el debido permiso de ingreso para ver el estado físico y material en que se encuentran.


La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad en Liquidación informa que a partir del viernes 27 de enero de 2023 se inicia el proceso de enajenación de bienes a título de venta respecto de los siguientes lotes:

  • Lote No. 1. Elementos de Aseo.
  • Lote No. 2. Elementos de Toner.
  • Lote No. 3. Elementos de Papelería.

Las reglas y condiciones de la convocatoria, podrán ser consultadas en el aviso de venta que se encuentra publicado en SECOP II (https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticePhases/View?PPI=CO1.PPI.22802952&isFromPublicArea=True&isModal=False) y en los siguientes enlaces:

- Estudios Previos Enajenación de Bienes Lotes 1, 2 y 3: Clic aquí

- Matriz de Riesgos Venta consumibles: Clic aquí

- Aviso de Venta 1 Enajenación de Bienes Lotes 1, 2 y 3: Clic aquí

- Anexo 1 Aviso de Venta 1 Lote 1: Clic aquí

- Anexo 2 Aviso de Venta 1 Lote 2: Clic aquí

- Anexo 3 Aviso de Venta 1 Lote 3: Clic aquí

- Anexo 4 Instructivo Pagos PSE Banco Agrario: Clic aquí

Finalmente, el reglamento de enajenación se puede consultar en el siguiente enlace: Clic aquí 

 

EMPLAZAMIENTOS

El Decreto 1776 de 2022 plasma en el Artículo 9°: 

 Emplazamiento. Dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la entidad en liquidación y a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación. 

Para tal efecto se fijará un aviso en lugar visible de las oficinas de la entidad o donde funcione la liquidación, tanto de su domicilio principal como de sus dependencias y seccionales, y se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación, si fuere un municipio o distrito diferente a Bogotá, con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario. 

El aviso contendrá: 

a) La citación a todas las personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra la entidad a fin de que se presenten indicando el motivo de su reclamación y la prueba en que se fundamenta; 

b) El término para presentar todas las reclamaciones, y la advertencia de que una vez vencido este, el Liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación. 

Parágrafo. En los procesos jurisdiccionales que al momento de decretarse la liquidación de la entidad se encontraren en curso y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación, levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación. 

A continuación encontrará los emplazamientos realizados en el marco del Decreto de liquidación:

Emplazamiento 1. Clic aqui

Emplazamiento 2. Clic aqui

 

OTROS INFORMES O COMUNICADOS DE INFORMACIÓN RELEVANTE

La Ley de transparencia no establece claramente cuáles son los informes o comunicados que se consideran relevantes, por lo que a la fecha el área financiera no ha publicado nada en este espacio en razón a que no ha surgido la necesidad.

Los estados financieros se publican de forma mensual en la página web de la Comisión en liquidación, en la siguiente ruta: https://web.comisiondelaverdad.co/transparencia/publicar-la-informacion-de-la-ejecucion-presupuestal-aprobada-y-ejecutada-de-ingresos-y-gastos-anuales

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