Entidad beneficiaria de la transferencia de bienes a título gratuito en la Resolución 31 de 2022
Comunicado con respecto a convocatoria de ofrecimiento de bienes a título gratuito a otras entidades públicas.
LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN COMUNICA:
Que mediante Resolución No. 31 del 30 de junio 2022, la Entidad ofreció a título gratuito a otras entidades públicas unos bienes muebles de propiedad de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, los cuales se encuentran en la ciudad de Bogotá D.C.
Que en observancia de las pautas previstas por el Comité Administrativo y de Gestión mediante acta N° 06 de mayo 26 de 2021 adicionada por acta No. 6 del 26 de mayo de 2022, se establecieron los criterios y reglas para la transferencia de los bienes muebles a título gratuito a favor de entidades públicas.
Que tal como consta en el acta de fecha julio dieciocho (18) de 2022, el Comité Administrativo y de Gestión aprobó que la entidad beneficiaria de los bienes ofertados a título gratuito a través de la Resolución 31 del 30 de junio de 2022 es LA UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO – UBPD – quien fue la única entidad que manifestó interés dentro del tiempo establecido para el efecto y que fue el 5 de julio de 2022 a las 18:55 y reunió 6 de los 7 criterios establecidos para la escogencia de la entidad y señalados en el mencionado Acto Administrativo y son:
i) Es entidad pública;
ii) Pertenece al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición conforme con lo señalado en la Sentencia C-674 de 2017
iii) Está ubicada en el mismo territorio en que se encuentran los bienes o lote de bienes objeto de interés;
iv) Tiene expresamente dentro de sus funciones la atención y/o reparación a víctimas;
v) Tiene dentro de sus funciones las relacionadas con proyectos sociales, o la protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos
vi) Es una entidad pública que pertenece al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y que cuenta para la presente vigencia con un presupuesto anual asignado igual o inferior a 150.000 salarios mínimos legales mensuales
Por lo anterior, conminamos a la LA UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO – UBPD, entidad beneficiaria a:
1. Recibir los bienes enlistados en la Resolución 31 de 2022 en un plazo no mayor a 10 días calendario contados a partir de la publicación del presente comunicado en la página web de LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN.
2. Suscribir por parte del Representante Legal y/o ordenador del gasto la entrega y recepción de los bienes.
3. Asumir todos los costos que se generen por el traslado de los bienes y demás circunstancias, trámites o formalización que se presenten con ocasión de la transferencia de los bienes muebles a título gratuito.
Nota 1: Los bienes se entregarán en el estado de conservación en que se encuentren a la fecha de la entrega.
Nota 2: La Comisión de la Verdad no se hace responsable del destino final de los bienes transferidos, y entregados mediante acta. Igualmente, si los bienes no son retirados físicamente dentro del tiempo indicado, la entidad beneficiaria asumirá todos los riesgos por daño, pérdida, hurto, entre otros, que pueden causarse a los bienes; así mismo, asumirá los costos de bodegaje sí hubiere lugar a ello y demás costos asociados.
Nota 3: La Comisión de la Verdad se reserva la facultad de realizar la entrega a otra entidad que haya manifestado interés y cumpla con los criterios de selección, en el evento en que la Entidad beneficiaria por renuencia injustificada no haga efectiva la recepción de los bienes y la suscripción del Acta de entrega y Recepción en los tiempos establecidos y/o acordados por las entidades.
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