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Comisión de la Verdad

Este conflicto armado no es responsabilidad de los y las migrantes

La población refugiada y migrante no es responsable del conflicto armado en Colombia, por lo tanto, su vida y sus derechos se deben proteger. Conoce las normas que argumentan este Mínimo Humanitario.

TERRITORIOS | February 24 de 2022

Este conflicto armado no es responsabilidad de los y las migrantes

La línea fronteriza entre Colombia y Venezuela cubre cuatro de los siete municipios de Arauca. En dicha frontera hay un punto regular de paso fronterizo y más de 50 puntos de paso irregulares o ‘trochas’ por los que transitan a diario aproximadamente 5.000 migrantes.

Con el recrudecimiento del conflicto armado en el departamento, han aumentado los homicidios y la desaparición forzada de ciudadanos venezolanos.

Estas son las normas que argumentan y dan piso jurídico a este Mínimo Humanitario:

  • La población civil migrante está protegida por el derecho internacional humanitario (DIH) contra los efectos de las hostilidades.
  • El principio de no discriminación e igualdad está reconocido en todos los instrumentos internacionales del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH)1.
  • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial establece que se debe garantizar la igualdad entre los ciudadanos y no ciudadanos en el disfrute de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, en la medida reconocida por el derecho internacional.
  • Según el DIH, las víctimas de conflictos armados deben ser respetadas y protegidas contra los efectos de la guerra, y deben beneficiarse de una asistencia imparcial y sin ninguna distinción de índole desfavorable por el principio de no devolución2.

 

[1] Ver artículo 2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

[2] ACNUR, Guía sobre el Derecho Internacional de los Refugiados, 2011, página 8. Ver: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2012/8951.pdf

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