El cuerpo de la mujer no es territorio de guerra
Las mujeres no son botines de guerra y sus cuerpos deben ser respetados. Conoce las normas que dan bases jurídicas a este Mínimo Humanitario.
Según las cifras del Registro Único de Víctimas (RUV) con corte al 31 de diciembre de 2021, el conflicto armado en Arauca ha dejado 155.951 víctimas. De esas personas, 379 mujeres fueron víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado y 2.658 mujeres fueron desaparecidas forzosamente.
Cabe resaltar que en las filas guerrilleras se cometieron y se siguen perpetrando delitos como el aborto no consentido y la esterilización forzada, así como otros abusos sexuales menos evidentes.
Estas son las normas que argumentan y dan piso jurídico a este Mínimo Humanitario:
- El Estatuto de Roma, en su artículo 7, entiende por crimen de lesa humanidad la “violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable”, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque.
- Aunque en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra no se mencionan explícitamente la violación ni otras formas de violencia sexual, sí se prohíben “los atentados contra la vida y la integridad corporal” (artículo 3), incluidos los tratos crueles y la tortura, así como “los atentados contra la dignidad personal” (artículos 4 y 5).
- La violencia sexual está prohibida por el derecho de los derechos humanos, esencialmente a través de la prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Así pues, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han llegado a la conclusión, en su jurisprudencia, que los actos de violación de personas detenidas constituyen actos de tortura.
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