No más niños, niñas y adolescentes en la guerra
Los derechos de los menores de edad son prioridad en el marco del conflicto armado. Conoce las normas que argumentan este Mínimo Humanitario.
El conflicto armado en Arauca ha dejado 155.951 víctimas, según las cifras del Registro Único de Víctimas (RUV) con corte al 31 de diciembre de 2021. De esas personas:
- 560 son menores de edad.
- 334 niños y niñas fueron víctimas de vinculación a actividades relacionadas con grupos armados.
- 559 fueron víctimas de homicidio, de las cuales 22 eran menores de cinco años.
- 103 menores fueron desplazados forzosamente.
Estas son las normas que argumentan y dan piso jurídico a este Mínimo Humanitario:
- El Protocolo adicional II de Ginebra estipula que “se proporcionarán a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten” (artículo 4).
- La Convención sobre los Derechos del Niño dice que los Estados deben respetar y garantizar el respeto de las normas del DIH relativas a los niños, y adoptar “todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado” (artículos 4 y 5).
- El Protocolo adicional II junto con la Convención sobre los Derechos del Niño prohíben el reclutamiento de niños.
- El Estatuto de la Corte Penal Internacional (artículo 8) constituye como crimen de guerra el hecho de “reclutar o alistar a niños” en fuerzas o grupos armados.
- El Protocolo adicional II, así como los estatutos de la Corte Penal Internacional y del Tribunal Especial para Sierra Leona sitúan en 15 años la edad mínima para el reclutamiento, al igual que la Convención sobre los Derechos del Niño. No obstante, Colombia al ratificar la Convención incluyó un mínimo de 18 años de edad para los casos de reclutamiento.
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