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Comisión de la Verdad

La vida es sagrada

La protección de la vida es prioridad en la búsqueda de la paz y del fin conflicto armado. Conoce el Mínimo Humanitario que promueve la defensa de la vida.

TERRITORIOS | February 24 de 2022

La vida es sagrada

El conflicto armado en Arauca ha dejado 155.951 víctimas, según las cifras del Registro Único de Víctimas (RUV) con corte al 31 de diciembre de 2021. De esas personas, 5.091 son víctimas directas de homicidio y 16.756 son víctimas indirectas de homicidio.

De acuerdo con Medicina Legal, 115 personas (10 mujeres y 105 hombres) fueron asesinadas en Arauca entre el 1 de enero y 30 de octubre de 2019, en el marco del conflicto armado interno.

Estas son las normas que argumentan y dan piso jurídico a este Mínimo Humanitario:

  • En el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra se prohíben “los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas” de personas civiles y personas fuera de combate. El Protocolo adicional II reconoce la prohibición del homicidio como una garantía fundamental.
  • El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 6 expresa que: el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Adicionalmente:

  • El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra prohíbe los tratos crueles, la tortura y los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes contra civiles y personas fuera de combate.
  • El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) establece el asesinato, la privación de la libertad, la tortura, la desaparición forzada y otros actos inhumanos como crímenes de lesa humanidad, cuando estos son cometidos “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque” (artículo 7). Igualmente, el Estatuto establece como crímenes de guerra las infracciones graves de los Convenios de Ginebra, entre ellas las ya mencionadas, como el homicidio intencional, la tortura y los tratos inhumanos (artículo 8).
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