Glosario
Término | Definición |
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Dato personal | |
Dato privado | Aquel que por su naturaleza íntima o reservada solo es relevante para su titular[1]. Únicamente puede accederse a ellos por orden de autoridad judicial competente y en ejercicio de sus funciones. Algunos de los datos privados son los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias clínicas y los datos obtenidos en razón de la inspección de domicilio o tras la práctica de pruebas en procesos penales sujetas a reserva.
[1] Ley 1266 de 2008, Art. 3°, Lit. “h)”. [2] Corte Constitucional, Sentencia C-1011 de 2008 (revisión de constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1266 de 2008), punto “2.5. |
Dato público | Aquel que no es semiprivado, privado o sensible, como aquellos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Pueden estar contenidos en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales, así como sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva. |
Dato semiprivado | Aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular, sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Puede accederse a ellos por orden de autoridad judicial o administrativa y para los fines propios de sus funciones, o a través del cumplimiento de los principios de administración de datos personales antes analizados. Ejemplos de ello son el comportamiento financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios[1] y los datos sobre la seguridad social distintos a aquellos que tienen que ver con las condiciones médicas de los usuarios[2].
[1] Ley 1266 de 2008, Art. 3°, Lit. “g)”. [2] Corte Constitucional, Sentencia C-1011 de 2008 (revisión de constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1266 de 2008), punto “2.5 |
Datos sensibles | Aquellos que afectan la intimidad de su titular o cuyo uso indebido puede generarle discriminación, vulneración a su derecho de igualdad. Ejemplo de ellos son los datos que revelen el origen racial o étnico; la orientación política; las convicciones religiosas o filosóficas; la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición; los relativos a la salud y a la vida sexual, y los biométricos[1].
[1] Ley 1581 de 2012, Art. 5°. |
Denuncia | |
Discapacidad | Enfoque diferencial que acoge los postulados del modelo social de la discapacidad, que la reconoce como el resultado de la interacción entre personas que tienen unas condiciones particulares (físicas o motoras, sensoriales, cognitivas o psicosociales) que se apartan de la media poblacional con entornos que les imponen barreras (físicas, actitudinales y comunicativas) e impiden su participación y ejercicio de derechos en los ámbitos personales y comunitarios. |
Documento de archivo | |
Documento electrónico de archivo | Registro de la información generada, recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos, que permanece en ellos durante su ciclo vital. Es producido por una persona o entidad en razón de sus actividades y debe ser tratado conforme a los principios y procesos archivísticos. |
Documento en construcción | |
Duelo | Proceso a través del cual sentimos y hacemos frente a la pérdida de personas queridas con las que tenemos fuertes vínculos afectivos, como familiares, pareja o amigos. |